Certificados de Registro
Utilidad de los certificados de registros
El registro genealógico sirve para llevar a cabo un programa de selección orientado a mejorar las características productivas de un hato. Este documento es requerido en exposiciones, concursos ganaderos y demás eventos que exijan probar la identidad y descendencia de los animales.
Para razas puras
Un determinado animal nacido de progenitores puros registrados tendrá derecho a un Certificado de Registro, a solicitud del asociado y solo se entregarán debidamente codificados si el criador se encuentra a paz y salvo con la Asociación.
CERTIFICADO DE REGISTRO RAZA BRAHMAN
CERTIFICADO DE REGISTRO RAZA GYR
CERTIFICADO DE REGISTRO RAZA GUZERÁ
CERTIFICADO DE REGISTRO RAZA SARDO NEGRO
CERTIFICADO DE REGISTRO RAZA NELORE
CERTIFICADO DE CEBÚ PURO
CERTIFICADO DE REGISTRO INDUBRAZIL
CERTIFICADO DE REGISTRO RED SINDHI
PARA HEMBRAS CEBÚ COLOMBIANO CLASIFICADO
Tiene como finalidad llegar a conformar genéticamente un hato puro, clasificando en primera generación una vacada comercial sobresaliente, obteniendo el registro de puro en cuarta generación.
- Primera generación: Se denominarán así, a las hembras fundadoras, que sin ningún antecedente en los libros genealógicos de la Asociación aprueben la clasificación con un puntaje mínimo de 75 puntos sobre 100 posibles y les sea expedido el Certificado de Registro de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú. Las hembras clasificadas en primera generación deben quedar identificadas con el hierro de clasificación y el número de la generación correspondiente (1).
- Segunda Generación: Se denominarán así, las hembras descendencia de la primera generación, que se obtengan con toros puros registrados, y que posteriormente sean ratificadas por el proceso técnico de la Asociación a nivel de finca, con la colocación del hierro de clasificación y el número de la generación correspondiente (2). Esta segunda generación será denunciada de inmediato por el criador y no será considerada extemporánea.
- Tercera Generación: Se denominarán así, las hembras descendencia de la segunda generación, que se obtengan con toros puros registrados, que hayan sido denunciadas dentro de los primeros sesenta (60) días de su nacimiento y que posteriormente sean ratificadas por el proceso técnico de la Asociación a nivel de finca, con la colocación del hierro de clasificación y el número de la generación correspondiente (3).
CERTIFICADO DE CRUCE PARA HEMBRA